ASSITEJ World Congress, Cape Town, Sout Africa, May 2017. 

Aprobada por la Asamblea General de ASSITEJ en Ciudad del Cabo, Sudáfrica en Mayo del 2017.

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Artículo 1 – Preámbulo

1.1 Nombre

Ya que el arte teatral es una expresión universal de la humanidad y posee la influencia y el poder de unir grandes grupos de personas de todo el mundo al servicio de la paz, y considerando el rol que el teatro puede jugar en la educación de las generaciones más jóvenes, una organización internacional autónoma ha sido formada, bajo el nombre de Asociación Internacional de Teatro para Niños y Jóvenes. La Asociación será conocida por el acrónimo ASSITEJ (Association International du Théâtre pour l’Enfance et la Jeunesse).

1.2 Misión

1.2.1 ASSITEJ reconoce el derecho de todos los niños y jóvenes a enriquecerse a través de las artes y de sus propias tradiciones culturales, especialmente la cultura del teatro. El teatro respeta a las audiencias jóvenes presentándoles sus ilusiones, sueños y temores; desarrolla y profundiza la experiencia, inteligencia, emoción e imaginación; inspira las elecciones éticas; incrementa la conciencia sobre las relaciones sociales; fomenta la autoestima, la tolerancia, la confianza y la libre expresión de opiniones. Sobre todo, ayuda a las generaciones futuras a encontrar su lugar y su voz en la sociedad. Con este fin, ASSITEJ respalda el Artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989), que afirma el derecho de los niños al ocio y al disfrute de las artes y las actividades culturales. Comparte valores comunes con la Política Cultural de la UNESCO que señala el derecho de niños y jóvenes a la participación y actividad cultural. Sostiene la creencia de la Convención sobre Diversidad Cultural de la UNESCO (2005) de que a los niños y jóvenes se les debe permitir una identidad cultural y ser visibles en todas partes en la sociedad. ASSITEJ aboga por la promoción del teatro para niños y jóvenes en sus principios y en la práctica. Apela a las organizaciones nacionales e internacionales que reconocen el potencial de los niños y jóvenes y su capacidad para contribuir al desarrollo de la sociedad, a apoyar esta constitución.

1.2.2 ASSITEJ se propone unir teatros, organizaciones e individuos de todo el mundo dedicados al teatro para niños y jóvenes.

1.2.3 ASSITEJ está dedicada a los esfuerzos artísticos, de política cultura y educacionales y ninguna decisión, acción o declaración de la Asociación deberá estar basada en la nacionalidad, convicción política, identidad cultural, étnica o religión.

1.2.4 ASSITEJ promueve el intercambio internacional de conocimiento y práctica del teatro con el fin de incrementar la cooperación creativa y de profundizar la comprensión mutua entre todas las personas involucradas en las artes escénicas para niños y jóvenes.

1.2.5 Los objetivos de ASSITEJ no son comerciales y son sin fines de lucro.

Artículo 2 – Sede

2.1 La Sede de ASSITEJ está en Boloña, Italia.

2.2 La ley actual del estado en el que la Asociación tenga su residencia o esté situada aplicará en todos los casos no expresamente previstos por el presente estatuto, y la ley privada de ese estado enlazará a la Asociación.

2.3 La Asamblea General tiene derecho a modificar la sede de la Asociación, modificando la Constitución según sea necesario a fin de que cumpla con las leyes del país en donde ASSITEJ tenga su sede.

2.4 La cuenta y libros corporativos de la Asociación deberán ser archivados en la sede de la Asociación.

Artículo 3 – Propósito

3.1 Objetivos 

Reconociendo que los niños y jóvenes integran una gran parte de la población mundial y que los niños y jóvenes son el futuro del mundo, los objetivos de la Asociación son:

  • Trabajar por los derechos de niños y jóvenes hacia experiencias artísticas especialmente diseñadas y creadas para ellos
  • Trabajar para el reconocimiento y conocimiento del teatro para niños y jóvenes.
  • Trabajar para el mejoramiento de las condiciones del teatro para niños y jóvenes en todo el mundo.
  • Mejorar el conocimiento general del teatro para niños y jóvenes alrededor del mundo, llamando la atención de las autoridades nacionales e internacionales hacia la importancia de tomar seriamente a los niños y jóvenes, y al trabajo artístico creado para ellos.
  • Brindar a las personas que trabajan en el teatro para niños y jóvenes la oportunidad de aprender del trabajo de colegas de otros países y culturas, permitiéndoles así enriquecer el teatro para niños y jóvenes en sus propios países.
  • Ayudar a formar en todos los países Centros ASSITEJ y redes que funcionen en concordancia con la misión, constitución y políticas de la Asociación. Estos centros nacionales reunirán a todos los teatros, organizaciones y personas interesadas en el teatro para niños y jóvenes.
  • Ayudar a establecer redes internacionales de trabajo para explorar diferentes aspectos del trabajo artístico para niños y jóvenes, incrementar la competencia artística de los artistas y beneficiarlos.

3.2  Medios y actividades

Los medios para alcanzar estos objetivos serán:

  • La organización, promoción y apoyo de programas, congresos, conferencias, festivales, viajes de estudio, exhibiciones y otras actividades a nivel nacional, regional e internacional.
  • La promoción y apoyo de experiencias de intercambio entre los artistas de todos los países.
  • El fomento de la circulación y el intercambio de obras, textos, y otra literatura pertinente al teatro para niños y jóvenes.
  • La recolección de material y documentación sobre teatro para niños y jóvenes.
  • La promoción del teatro para niños y jóvenes a través de todos los medios.
  • La cooperación con otras organizaciones internacionales con intereses relacionados.
  • La presentación y el apoyo de propuestas realizadas por los centros y redes a fin de promover el trabajo del teatro para niños y jóvenes con las autoridades y agencias nacionales e internacionales apropiadas.

Artículo 4 – Miembros

ASSITEJ es creada para facilitar el desarrollo del teatro para niños y jóvenes en el mayor nivel artístico y la admisión como miembro de ASSITEJ de ningún teatro, organización o individuo puede ser rechazada sobre la bases de edad, género, etnia, discapacidad o capacidad, orientación sexual, identidad cultural, origen nacional o convicciones políticas o religiosas.

4.1 Son Miembros de la Asociación:

4.1.1 Centros nacionales representantes del teatro para niños y jóvenes en sus propios países;

4.1.2 Redes profesionales internacionales de teatros, organizaciones y personas que compartan una necesidad o interés artístico común, que trabaje en función del crecimiento del teatro para niños y jóvenes;

4.1.3 Miembros individuales (compañías teatrales, organizaciones o personas) dedicadas al teatro para niños y jóvenes, que no pueden participar en otras formas de membresía de ASSITEJ.

4.2 Categorías de los Miembros:

4.2.1 Miembro Pleno

Centros Nacionales y Redes

4.2.2 Miembro Adherente

Aquellos centros nacionales y redes que no pueden cumplir completamente con el criterio para miembros plenos, pero pueden cumplir con el criterio menos estricto como se define en el artículo 4.3.

4.2.3 Miembro sin derecho a voto

Miembros individuales (compañías teatrales, organizaciones o personas) dedicadas al teatro para niños y jóvenes, que no pueden participar en otras formas de membresía de ASSITEJ.

4.3 Definición de los Miembros:

4.3.1 Centros Nacionales:

4.3.1.1. Los centros nacionales son redes de compañías teatrales, organizaciones y personas trabajando en ese país en el campo del teatro para niños y jóvenes.

4.3.1.2 Las categorías de miembros dentro de los centros nacionales son:

4.3.1.2.1 Compañías teatrales o artistas profesionales dedicados al teatro para niños y jóvenes.

4.3.1.2.2 Compañías teatrales o artistas no profesionales dedicados al teatro para niños y jóvenes.

4.3.1.2.3 Organizaciones, instituciones, asociaciones o personas comprometidas activamente con el trabajo en teatro para niños y jóvenes.

4.3.1.2.4 Organizaciones, instituciones, asociaciones o personas que apoyen y estén interesadas en el teatro para niños y jóvenes.

4.3.1.3 Criterio para miembros plenos o adherentes:

4.3.1.3.1 Para calificar como miembro pleno en la Asociación un centro nacional debe ser una red que contenga por lo menos tres (3) miembros profesionales (2.1) o cinco (5) miembros con por lo menos dos (2) miembros profesionales (2.1) y tres (3) miembros no profesionales (2.2)

4.3.1.3.2 Para calificar como miembro adherente un centro nacional debe ser una red de compañías teatrales, organizaciones, y personas que no alcancen el criterio anterior.

4.3.2 Redes Profesionales

4.3.2.1 Las redes profesionales son redes internacionales formales de compañías teatrales, organizaciones, y/o personas trabajando y apoyando el campo del teatro para niños y jóvenes.

4.3.2.2 Las redes profesionales pueden estar formadas sobre la base de intereses o necesidades comunes relacionadas con el trabajo en el teatro para niños y jóvenes.

4.3.2.3 Criterios para ser miembros plenos o adherentes:

4.3.2.3.1 Para calificar como miembro pleno en la Asociación, una red profesional debe ser una red global que incluya miembros de por lo menos siete (7) países de dos (2) o más continentes.

4.3.2.3.2 Aquellas redes profesionales que no alcancen el criterio anterior, pero estén integradas por miembros de al menos cinco (5) países, pueden aplicar como miembros adherentes.

4.3.3 Miembros individuales:

4.3.3.1 Los miembros individuales son compañías teatrales, organizaciones o personas dedicadas al teatro para niños y jóvenes, que no pueden participar de otras formas de membresía de ASSITEJ.

4.3.3.2 Los miembros individuales no tienen derecho a voto.

4.3.4 Criterios comunes para la membresía:

Ninguna categoría de miembro podrá participar provisionalmente en ASSITEJ.

Artículo 5 – Derechos y Obligaciones

5.1 Miembros plenos:

Tienen el derecho a realizar propuestas en las reuniones constitucionales, ser elegidos para el Comité Ejecutivo, y votar de acuerdo a las reglas detalladas en el Artículo 9.

5.2 Miembros adherentes:

Los miembros adherentes tienen el derecho a realizar propuestas en reuniones constitucionales y a votar de acuerdo a las reglas detalladas en el Artículo 9. Los miembros adherentes no tienen el derecho a ser elegidos para el Comité Ejecutivo.

5.3 Miembros sin derecho a voto:

Tienen el derecho a participar en el trabajo de la Asociación, incluyendo realizar propuestas en las reuniones constitucionales, pero no tienen el derecho a votar de acuerdo con las reglas detalladas en el artículo 9. Adicionalmente, los miembros sin derecho a voto no tienen el derecho a ser elegidos para el Comité Ejecutivo.

5.4 Todos los miembros, plenos, adherentes, y sin derecho a voto, tienen las siguientes obligaciones:

  • trabajar para alcanzar los objetivos definidos por la Asociación,
  • mantener sus estatutos,
  • actuar sobre las decisiones tomadas por la Asociación,
  • pagar sus cuotas,
  • mantener a la Secretaría General informada de las actividades de sus centros regularmente,
  • designar un delegado,
  • dar a su Centro Nacional una dirección permanente,
  • y comunicar a sus miembros nacionales la información enviada por la oficina del Secretario General.

5.5 Todos los miembros plenos y adherentes deben usar el acrónimo ASSITEJ ya sea en el nombre del centro o red o en la descripción en el subtítulo.

Artículo 6 – Solicitud, Renuncia, Suspensión, Expulsión

6.1 Las solicitudes para ser miembro deben ser dirigidas por escrito a la Secretaria General. Esta solicitud será considerada, aprobada o rechazada por el Comité Ejecutivo. En caso de ser rechazado por el Comité Ejecutivo, el postulante puede apelar en la siguiente Asamblea General.

6.2 Cualquier centro miembro que desee renunciar a la Asociación debe informar a la Secretaría General por escrito. La renuncia tendrá efecto desde el 1 de Enero del año siguiente.

6.3 El Comité Ejecutivo puede decidir, por una mayoría de dos tercios, el rechazo, suspensión o expulsión de cualquier miembro cuyo trabajo entre en conflicto con los objetivos fundamentales de esta Asociación, o que haya fallado varias veces en una de las obligaciones mencionadas en el Artículo 6.4. Cualquier centro que haya sido rechazado, suspendido o expulsado pierde el derecho de usar el acrónimo “ASSITEJ”.

6.4 Cualquier miembro rechazado, suspendido o expulsado puede apelar frente a la siguiente Asamblea General.

6.5 En ningún caso podrán ser transferidas las cuotas de afiliación.

 

Artículo 7 – Ingresos, Fondos, Período Fiscal y Presupuesto

7.1 Esta asociación se financia mediante las cuotas de sus miembros, así como también mediante subsidios o subvenciones aceptadas por el Comité Ejecutivo, dada su condición sin fines de lucro.

7.2 Esta asociación también puede ser financiada con ingresos de actividades comerciales de una medida limitada, dirigidos a miembros o terceros.

7.3 El período fiscal correrá del 1ero de enero al 31 de diciembre cada año. Después de 4 meses del final del ejercicio, el tesorero preparará los “estados financieros” que se presentarán para aprobación del Comité Ejecutivo. Los estados financieros deben ser aprobados por el Comité Ejecutivo antes del mes de diciembre del año después del final del período contable. Cada vez que se reúne, la Asamblea General deberá ratificar las cuentas correspondientes al periodo comprendido entre una Asamblea General y la siguiente contra el presupuesto de la misión fijado en la Asamblea General anterior.

7.4 Las cuotas, que son determinadas por la Asamblea General, deben abonarse al 1 de Enero de cada año y deben ser enviadas al Tesorero. Miembros que no hayan pagado cuotas por el año en que se reúna la Asamblea General, pierden el derecho a votar en la Asamblea General

7.5 Los fondos de gestión sobrantes y cualquier fondo adicional comprenderán el Fondo Común de la Asociación.

7.5 El Fondo Común no se distribuirá entre los miembros, mientras que la Asociación se encuentre en su lugar. A la terminación de la Asociación, el Fondo Común se distribuirá como se establece en el Art. 13.

 

Artículo 8 – Estructura

El órgano de gobierno de esta Asociación consiste en:

  • La Asamblea General
  • El Comité Ejecutivo

Artículo 9 – La Asamblea General

9.1 Composición de la Asamblea General

La Asamblea General está constituida por delegaciones de todos los miembros plenos y adherentes.

9.2 Derecho a voto de la Asamblea General

9.2.1 La delegación de un centro o red que sea miembro pleno tiene tres (3) La delegación de un centro o red que sea miembro adherente tiene un (1) voto.

9.2.2 El voto por proxy (representación) está permitido. Un centro o red que desee transferir su proxy debe hacerlo por escrito.

9.2.3 La delegación de un centro nacional puede tener el proxy solo de un miembro más (ya sea centro nacional o red).

9.2.4 Un miembro pleno  (ya sea centro nacional o red) puede tener el proxy de cualquier miembro pleno o adherente (ya sea centro nacional o red).

9.2.5 Un miembro adherente (ya sea centro nacional o red) puede tener el Proxy solo de otro miembro adherente (ya sea centro nacional o red).

9.2.6 Los miembros sin derecho a voto están invitados a participar en el trabajo de la Asamblea General. Se alienta a estos miembros a encontrar formas de asociarse formalmente con otros para formar parte de los miembros con derecho a voto de ASSITEJ.

9.3 Reuniones de la Asamblea General

9.3.1 La Asociación se reunirá en Asamblea General en el Congreso Mundial por lo menos una vez cada tres años calendario, y los anuncios formales de esta reunión deben hacerse por lo menos con seis meses de antelación por el Secretario General por instrucción del Presidente. La Asamblea General decidirá la sede de la siguiente Asamblea General y Congreso Mundial, pero si ésta no puede tomar una decisión sobre este tema, o si un cambio de sede resulta necesario, esta decisión quedará a cargo del Comité Ejecutivo.

9.3.2 La Asociación puede reunirse entre dos Congresos Mundiales. Los miembros pueden proponer un evento preexistente de importancia internacional o regional para ser seleccionado como “Encuentro Artístico de ASSITEJ” Estos eventos serán seleccionados por la Asamblea General en el Congreso Mundial.

9.3.3 Una reunión Internacional ASSITEJ es un evento internacional donde el Comité Ejecutivo está presente y dónde todos los miembros de ASSITEJ son invitados a asistir, de forma no obligatoria. Es fundamentalmente una reunión artística de la organización y ocurre entre Congresos Mundiales.

9.3.4 El Secretario General puede llamar a una reunión especial de la Asamblea General con tres meses de anticipación con el pedido por escrito y justificado de dos tercios de los miembros o a discreción del Comité Ejecutivo en el caso de una emergencia o circunstancia extraordinaria. Esta reunión especial puede tomar la forma de votación en línea, videoconferencia o tecnología similar. La sede de la Asamblea será donde se encuentre el Presidente.

9.4 Funciones de la Asamblea General

9.4.1 La Asamblea General tiene el control final sobre la Constitución, y decide sobre cualquier cambio o enmienda. Cualquier miembro que desee modificar la Constitución debe informar por escrito al Secretario General con por lo menos tres (3) meses de antelación a la fecha en que se reunirá la Asamblea General. Cualquier decisión a favor de una modificación de la Constitución necesitará una mayoría de dos tercios.

9.4.2 La Asamblea General establece los lineamientos principales de la política de la Asociación.

9.4.3 La Asamblea General recibe los reportes de actividades y el reporte financiero para su aprobación, que son presentados por el Comité Ejecutivo.

9.4.4 La Asamblea General determina las cuotas y otros cargos que se cobraran a los miembros de la Asociación.

9.5 Funcionamiento de la Asamblea General

9.5.1 El Presidente de esta Asociación es por derecho Presidente de la Asamblea General. En el caso de que estuviera ausente, él o ella será reemplazado por un Vicepresidente, seleccionado mediante el voto por el Comité Ejecutivo o, en la ausencia de todos los Vicepresidentes, por un miembro del Comité Ejecutivo elegido para este fin por la Asamblea General.

9.5.2 Todas las decisiones, salvo que se indique lo contrario, serán tomadas por mayoría simple de votos. En el caso de un empate, el Presidente tendrá el voto decisivo. Si dos centros se postulan para alojar el próximo Congreso, el anfitrión será el centro que reciba mayor cantidad de votos. Si más de dos centros se postulan y ninguno recibe una mayoría, una segunda votación deberá llevarse a cabo entre los dos candidatos principales y será anfitrión el centro que reciba la mayor cantidad de votos.

9.5.3 Una reunión de la Asamblea General solo puede llevarse a cabo si los delegados de un tercio de los miembros plenos y adherentes declaran por escrito al Secretario General su determinación de estar presentes y participar, ya sea personalmente o vía proxy. Esta notificación de asistencia debe ser enviada al Secretario General tres (3) meses antes de la reunión.

9.5.4 Quórum: La Asamblea General solo puede tomar decisiones si un tercio de los miembros están participando ya sea personalmente o vía proxy.

9.6 Selección de Ofertas

9.6.1 Todas las ofertas para la celebración de Encuentros Artísticos ASSITEJ y Congresos Mundiales se presentarán al Secretario General tres (3) meses antes de la próxima Asamblea General, para su evaluación por el Comité Ejecutivo. El Secretario General recibirá las ofertas hasta e incluyendo el próximo período de cuatro (4) años para asegurar tiempo suficiente para la preparación del Encuentro Artístico ASSITEJ en el año siguiente el próximo Congreso Mundial.

9.6.2 Si no se reciben ofertas para el cuarto año para someter a votación en la Asamblea General del Congreso Mundial, el Comité Ejecutivo se reserva el derecho de convocar aplicaciones tempranas un año antes del Congreso Mundial, que serán seleccionados por la Asamblea General a través de una junta especial mediante votación en línea o videoconferencia. En caso de no alcanzarse el quórum necesario para esta reunión, entonces la Asamblea General cede el derecho al Comité Ejecutivo para decidir quién será el anfitrión de este Encuentro Artístico ASSITEJ.

9.7 Títulos Honoríficos

La Asamblea General, por la recomendación del Comité Ejecutivo, puede otorgar los títulos de Presidente Honorario y Miembro Honorario por servicios excepcionales a la Asociación. Ambos serán una referencia de consulta, pero no tienen derecho a voto, y no pueden representar a su país.

9.8 Elecciones para el Comité Ejecutivo

9.8.1 Las elecciones para el Comité Ejecutivo de la Asociación se llevarán a cabo en la reunión de la Asamblea General por lo menos una vez cada tres (3) años calendario.

9.8.2 La Asamblea General elegirá al Presidente y Secretario General de entre aquellos que se postulen para el Comité Ejecutivo, en el siguiente orden: el Presidente es elegido en primer lugar y preside la elección del Secretario General y del resto de los representantes del Comité Ejecutivo. Las candidaturas para las oficinas del Presidente y el Secretario General deben ser enviadas por escrito al Secretario General, tres meses antes de la fecha de la Asamblea General con el fin de circular las nominaciones entre los miembros de ASSITEJ.

9.8.3 Si ningún centro o red presenta candidatos para estas oficinas el Comité Ejecutivo en su última reunión antes de la Asamblea General deberá recomendar un candidato para cada oficina e informar a todos los miembros de esta recomendación.

9.8.4 La Asamblea General elegirá a los miembros del Comité Ejecutivo como representantes de los centros y redes que sean miembros plenos. Un centro o red miembro pleno puede tener solo un representante en el Comité Ejecutivo. Si un centro y una red nominan candidatos de un mismo país, el candidato del centro nacional tiene prioridad y puede presentarse a la elección. Cada miembro pleno, en su nombre, debe enviar por escrito el nombre de su candidato al Secretario General, tres meses antes de la reunión de la Asamblea General, con el objetivo de hacer circular las nominaciones entre los miembros de ASSITEJ.

9.8.5 Cada miembro de Comité Ejecutivo electo debe venir de un país distinto, con excepción de dos miembros únicamente, dado que uno sea propuesto por un centro nacional y el otro por una red.

9.8.6 En este caso dos candidatos de un mismo país pueden ser admitidos, estipulado que ambos logren el número mínimo de votos (50% de los votos).

9.8.7 El número de lugares para redes dentro del Comité Ejecutivo no puede sea mayor al número calculado como el número proporcional de miembros de redes con voto contra los miembros de centros nacionales con voto.

9.8.8 De entre los miembros del Comité Ejecutivo, la Asamblea General elegirá al Vice-Presidente y al Tesorero, que serán nominados en una reunión del nuevo Comité Ejecutivo. Ellos serán elegidos a título personal.

9.8.9 Los funcionarios y miembros del Comité Ejecutivo deberán ser elegidos para representar de la forma más imparcial posible los intereses de la organización y la diversidad de todos los centros nacionales y redes teniendo en cuenta factores cómo la geografía, estética, origen étnico, género e identidad cultural. También deberán reflejar las fortalezas que sirvan a las preocupaciones y prioridades del plan de trabajo para ese período electoral.

9.9 La agenda para la Asamblea General

9.9.1 La agenda con sus adjuntos y candidatos para Presidente, Secretaría General y Comité Ejecutivo, debe ser enviada desde la Secretaría General a todos los miembros como máximo dos (2) meses antes de la Asamblea General.

9.9.2 Sólo los temas que estén puestos por escrito en la agenda pueden ser votados en la Asamblea General.

Artículo 10 – El Comité Ejecutivo

10.1 Composición del Comité Ejecutivo

10.1.1 El Comité Ejecutivo está compuesto por un máximo de quince (15) miembros con derecho a voto, incluyendo al Presidente, a tres (3) Vice-Presidentes, al Secretario General y al Tesorero.

10.1.2 En el caso de la muerte o renuncia de un miembro del Comité Ejecutivo, el Comité Ejecutivo autorizará al centro o red que nominó a dicho miembro a designar un suplente para el período restante de ese mandato. Las excepciones son: en el caso del Presidente, dónde el reemplazo será de entre los Vice-Presidentes; y en el caso de los Vicepresidentes, dónde el Comité Ejecutivo está autorizado tanto a dejar el puesto vacante o, si lo juzga necesario, elegir un reemplazo de entre sus propios miembros. En caso de muerte o renuncia del Secretario General, el Comité Ejecutivo nombrará a una persona adecuada para esa oficina con capacidad de acción, hasta la próxima Asamblea General.

10.1.3 El Comité Ejecutivo tiene el derecho de invitar a personas a formar parte como miembro del Comité Ejecutivo. Estas personas tendrán pleno derecho de voto

10.1.4 El comité Ejecutivo también tiene el derecho de nombrar Consejeros durante el período de su mandato, quien debe asistir, sin derecho a voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo durante el período que se encuentre el en puesto. Los consejeros pueden venir de un país que ya esté representado en el Comité Ejecutivo.

10.1.5 Cualquier miembro que no pueda asistir a una reunión del Comité Ejecutivo puede ser reemplazado sólo por un suplente permanente nominado por su propio Centro o Red por el período de su mandato. El Secretario General debe ser notificado con el nombre del suplente lo antes posible después de la Asamblea General. Este suplente permanente podrá ejercer un voto de representación en nombre del actual miembro del Comité Ejecutivo durante la duración de la reunión, a fin de permitirle participar plenamente.

10.2 Reuniones del Comité Ejecutivo

10.2.1 Una reunión del Comité Ejecutivo puede llevarse a cabo sólo cuando la mitad (1/2) de los miembros expresan ante el Secretario General su determinación de estar presentes y participar, ya sea en persona o representado por un suplente. La presencia de la mitad (1/2) de los miembros constituirá el quórum.

10.2.2 El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez por año calendario; el Comité decidirá por voto mayoritario si es necesario mantener reuniones adicionales, y elegirá los lugares y las fechas para dichas reuniones. El Comité debe ser notificado con tres meses de anticipación. Las reuniones serán llamadas por el Secretario General por pedido del Presidente.

10.2.3 Dada la naturaleza internacional de la Asociación, se les permite participar a los miembros del Comité Ejecutivo en las reuniones a través de videoconferencias o tecnología similar. La sede de la Asamblea será donde se encuentre el Presidente.

10.3 Funcionamiento del Comité Ejecutivo

10.3.1 El Comité Ejecutivo puede decidir sobre temas urgentes por correspondencia si resulta imposible mantener una reunión especial. En este caso el Secretario General, con acuerdo del Presidente, enviará a cada miembro del Comité Ejecutivo un cuestionario, el cual cada miembro responderá por escrito. Las decisiones se tomarán con el voto de una mayoría de dos tercios. Estas decisiones serán ratificadas por el Comité Ejecutivo en su próxima reunión. Las respuestas se colocarán en los registros de la Asociación, dónde estarán disponibles para ser examinadas por los miembros de la Asamblea General.

10.3.2 Cada miembro del Comité Ejecutivo posee un voto, que puede utilizar personalmente salvo que sea delegado a su suplente permanente.

10.3.3 El Presidente de la Asociación es también Presidente de la reunión del Comité Ejecutivo. En el caso de la ausencia del Presidente, éste será reemplazado por un Vice-Presidente, seleccionado por votación del Comité Ejecutivo, o en el caso de la ausencia de todos los Vice-Presidentes, por un Presidente elegido para ese propósito por el Comité Ejecutivo.

10.3.4 Todas las mociones son aceptadas por mayoría simple de votos, a excepción de las tomadas por correspondencia o en lo referido al Artículo 6.3.

10.3.5 El Presidente de la reunión tiene el derecho de votar como miembro del Comité. Si no se puede establecer una decisión mayoritaria por este medio, el Presidente tendrá un segundo voto decisivo.

10.3.6 El Comité Ejecutivo presentará un plan de actividades a la Asamblea General. Manejará los asuntos de la Asociación entre las reuniones de la Asamblea General y llevará a cabo las decisiones de la Asamblea General. El Comité Ejecutivo se mantendrá en el cargo por el período entre una Asamblea General y la siguiente, que será de alrededor de tres años, cuando sus miembros pueden ser reelegidos.

10.3.7 El Comité Ejecutivo aceptará o rechazará las nuevas aplicaciones de los miembros hechas al Secretario General. Un rechazo puede ser apelado por el postulante en la siguiente Asamblea General.

10.3.8 El Comité Ejecutivo dará orientación a las partes que presenten sus ofertas para Encuentro Artístico ASSITEJ / Congreso Mundial, con el fin de darles la oportunidad de fortalecer sus ofertas antes de la próxima Asamblea General. El Comité Ejecutivo tiene el derecho a no tomar en cuenta las propuestas que no cumplan los requisitos descritos en el documento de oferta.

10.3.9 El presupuesto es administrado por el Comité Ejecutivo de acuerdo con un programa o plan de trabajo establecido por la Asamblea General.

10.3.10 De acuerdo con la decisión del Comité Ejecutivo, el Tesorero tiene responsabilidad sobre el presupuesto y la administración de la Asociación.

10.3.11 Con el fin de cumplir con las leyes del país donde la Asociación tiene su sede, la gestión de los libros financieros y corporativos se llevará a cabo por el Tesorero sólo en el caso en el que residen en la ciudad donde tiene su sede ASSITEJ; de lo contrario, el Comité Ejecutivo designará a un contador (persona o empresa) que resida en la ciudad donde tiene su sede ASSITEJ y determinar los derechos, poderes y cualquier reembolso. El Tesorero será responsable de revisar la conducta del contador con el fin de comprobar que todas las obras cumplan plenamente con los intereses de la Asociación (véase también el Art. 11.5.9).

10.3.12 El Comité Ejecutivo está obligado a auditar las cuentas de la Asociación. Esto puede llevarse a cabo a través de una auditoría interna por un miembro reconocido por la Asociación. El Comité Ejecutivo también tiene derecho a exigir una auditoría externa de las rendiciones de cuentas de la Asociación.

10.3.13 El Comité Ejecutivo puede tomar la iniciativa en temas no anticipados por la Asamblea General, siempre que estos temas estén en consonancia con la misión y los objetivos de la Asociación, y siempre que el Comité Ejecutivo reporte estos temas a la Asamblea General ni bien tenga la oportunidad.

Artículo 11 – Los Funcionarios

Los Funcionarios de esta Asociación son los siguientes:

  • El Presidente
  • Tres Vicepresidentes
  • El Secretario General
  • El Tesorero

11.1 Los Funcionarios son los encargados de llevar adelante el programa de la Asociación y presentar reportes al Comité Ejecutivo.

11.2 El Presidente deberá:

11.2.1 Presidir todas las Asambleas Generales, reuniones Especiales y del Comité Ejecutivo;

11.2.2 Trabajar en pro de la realización de los objetivos de ASSITEJ, según lo determine la Asamblea General, a través de la aplicación de las políticas de la Asociación, y proponer proyectos y prácticas para lograr estos;

11.2.3 Dirigir y gestionar las actividades de la Asociación a través de motivar y dirigir la labor del Comité Ejecutivo, en conformidad con el plan de trabajo aprobado por la Asamblea General;

11.2.4 Trabajar para asegurar que ASSITEJ mantenga y desarrolle los contactos internacionales y regionales a través de una red, y busque activamente oportunidades que servirán a los miembros de la Asociación;

11.2.5 Trabajar para asegurar que ASSITEJ desarrolle y mantenga relaciones con las partes interesadas en el teatro, la educación y los niños / asuntos de la juventud, para el bien de la Asociación;

11.2.6 Proponer estrategias de recaudación de fondos, y en conjunto con el Comité Ejecutivo, trabajar en pro de la sostenibilidad financiera y organizativa de la Asociación;

11.2.7 Comunicar la visión de la Asociación a los miembros, las partes interesadas, los medios de comunicación y el público en general;

11.2.8 Representar a la Asociación en las reuniones regionales o internacionales, o delegar un funcionario o miembro del Comité Ejecutivo para hacerlo en su nombre;

11.2.9 Firmar o refrendar cheques, correspondencia, solicitudes, informes, contratos y otros documentos en nombre de la Asociación, pudiendo delegar algunas de estas funciones, total o parcialmente, al Tesorero o Contador, con el mandato explícito de la Comisión Ejecutiva.

11.2.10 Durante los procedimientos de votación, tomar el voto de calidad en caso de empate, cuando las decisiones no pueden ser tomadas por mayoría simple.

11.3 Los Vicepresidentes deberán:

11.3.1 Asumir, por separado, las funciones del Presidente, si éste no está disponible o actuar en su nombre como representante de la Asociación a petición de él/ella;

11.3.2 Activamente asistir al Presidente en el cumplimiento de los fines de la Asociación a través de la planificación y las acciones concretas;

11.3.3 Servir como presidentes de grupos de trabajo dentro de la Comisión Ejecutiva, cuando sea requerido para ello;

11.3.4 Dirigir proyectos en nombre de la asociación;

11.3.5 Representar a la Asociación en las reuniones o eventos internacionales o regionales;

11.3.6 Abogar para la realización de la Misión y Objetivos de la Asociación en sus propios contextos regionales, como en el internacional, donde corresponda.

11.4 El Secretario General deberá:

11.4.1 Administrar todos los procedimientos alrededor de miembros de la Asociación incluyendo aplicaciones, renuncias, suspensiones o expulsiones, según lo determine el Comité Ejecutivo;

11.4.2 Reclutar activamente a nuevos miembros para la Asociación;

11.4.3 Llamar las reuniones de la Asociación (incluidas las reuniones Asambleas y del Comité Ejecutivo General) en consulta con el Presidente;

11.4.4 Asegurarse de que el quórum suficiente de miembros está presente en todas las reuniones para efectos de las decisiones tomadas están llevando;

11.4.5 Compilar una agenda para cada reunión, en consulta con el Presidente, y organizar la distribución de la misma, y de las minutas de las reuniones anteriores a los miembros para su aprobación;

11.4.6 Organizar los eventos dentro de la reunión, junto con los anfitriones del evento, para asegurar que el buen funcionamiento de éstas;

11.4.7 Registrar todos los procedimientos (especialmente, decisiones) de las reuniones de ASSITEJ, asegurar su adecuado almacenamiento y tenerlos a disposición de los miembros de la Asociación;

11.4.8 Presentar reportes sobre las actividades y trabajos de ASSITEJ en todas las reuniones del Comité Ejecutivo, así como en la Asamblea General;

11.4.9 Representar a la Asociación a nivel local, regional e internacional, cuando pueda y / o sea requerido para ello;

11.4.10 Comunicarse con los miembros de ASSITEJ de forma regular sobre las noticias de la Asociación y sus miembros, así como acerca de proyectos, reuniones, festivales y eventos de ASSITEJ;

11.4.11 Administrar las herramientas de comunicación de la Asociación, incluyendo pero no limitado a, el sitio web, la base de datos, el boletín y redes sociales;

11.4.12 Organizar y supervisar las actividades y proyectos que salen del plan de trabajo, junto con los presidentes y Presidente del Grupo de Trabajo;

11.4.13 Suministrar los Archivos Internacionales ASSITEJ con todos los ejemplos de publicaciones, materiales y objetos relevantes de importancia para ASSITEJ;

11.4.14 Comercializar las publicaciones de ASSITEJ a la comunidad en general, incluyendo a los miembros y las partes interesadas;

11.4.15 Presentar a la Asamblea General, en nombre del Comité Ejecutivo, el plan de trabajo que se sugiere para los próximos tres años de mandato.

11.5 El Tesorero deberá:

11.5.1 Supervisar la administración de las finanzas y cuentas bancarias de ASSITEJ, incluyendo todos los ingresos y gastos;

11.5.2 Comunicarse con aquellos que ya sea hacen un pago (mediante el envío de facturas y recibos) o reciben pago de ASSITEJ;

11.5.3 Mantener actualizados a los miembros en cuanto a su estatus dentro de la Asociación, ya que esto se relaciona con el pago de sus cuotas anuales de afiliación;

11.5.4 Preparar los estados financieros anuales, que se presentarán al Comité Ejecutivo para su aprobación, y el presupuesto de la misión de la Asamblea General, así como preparar los informes financieros intermedios, si así lo requiere;

11.5.5 firmar en todas las auditorías de la cuenta financiera, junto con el Presidente;

11.5.6 Asesorar al Comité Ejecutivo sobre el presupuesto y la estrategia financiera;

11.5.7 Preparar los informes financieros de los proyectos de ASSITEJ para los financiadores o partes interesadas, cuando aplique;

11.5.8 Proteger los activos financieros de la Asociación;

11.5.9 En caso de que algunas de las funciones sean delegadas, en su totalidad o en parte, al Contador con el mandato explícito del Comité Ejecutivo, el Tesorero tendrá la obligación y la responsabilidad de revisar el trabajo del Contador con el fin de asegurarse de que cada acto sea plenamente compatible con los intereses de la Asociación, con el derecho a solicitar una auditoría externa.

11.6 En caso de que se presente algún tema urgente que no haya sido previsto por el Comité Ejecutivo, los funcionarios tienen el poder de actuar según su discreción, reportando estos temas al Comité Ejecutivo ni bien tenga la oportunidad.

Artículo 12 – Idiomas

12.1 Los idiomas con los que se trabajará en la Asamblea General serán el idioma del país anfitrión, Inglés y por lo menos un idioma más según la determinación del Comité Ejecutivo, de acuerdo con las necesidades de la reunión. En el caso de eventos internacionales, los idiomas en los que se trabajará serán el idioma del país anfitrión y el inglés, con la opción de un idioma más de acuerdo con las necesidades.

Cuando el país anfitrión sea angloparlante, deben proveerse al menos otros dos idiomas para la Asamblea General. Para otros eventos internacionales, debe proveerse al menos un idioma más si es determinado por el Comité Ejecutivo, de acuerdo con las necesidades del evento.

12.2 El idioma con el que trabajará la Asociación para la comunicación escrita será el inglés.

12.3 Si la sede de la asociación se establece en un país donde el inglés no es el idioma de comunicación, toda la documentación oficial esencial será traducida al idioma de la sede, como lo exijan las leyes de ese país.

12.4 La Asociación hará todo lo posible para incluir a quienes no hablan inglés en todas las comunicaciones y actividades, siempre que sea posible.

Artículo 13 – Duración

13.1 Esta Asociación se crea por un período ilimitado.

13.2 Esta Asociación dejará de funcionar cuando, por cualquier razón, tres cuartas partes de los miembros, sobre la base de su número de votos, expresen por escrito al Secretario General el deseo de disolver la Asociación. En ese caso, el Comité Ejecutivo será autorizado a declarar la Asociación disuelta, y cualquier fondo restante en las cuentas de la Asociación será dado a organizaciones internacionales que persigan objetivos similares o puesto a disposición para el beneficio público de acuerdo con las leyes del país en el que la Asociación tiene su sede.

Artículo 14 – Enmiendas Constitucionales

Todas las enmiendas o cambios de esta constitución entrarán en vigencia en el momento de su aprobación por la Asamblea General.

Las últimas enmiendas fueron adoptadas por la Asamblea General en Ciudad del Cabo, Sudáfrica en 2017.

Definiciones, etc.:

– Asamblea General (AG): Consiste en las delegaciones de centros y redes presentes en un Congreso Mundial. – Art. 8 y 9.

– Comité Ejecutivo (CE): Elegido directamente por la Asamblea General – Art. 8 & Art. 9.8.1

– Presidente (funcionario): Elegido directamente por la Asamblea General – Art. 9.8.2

– Secretario General (funcionario): Elegido directamente por la Asamblea General – Art. 9.8.2

– Tesorero (funcionario): Elegido por la AG, por recomendación del CE, de entre los miembros del CE-Art. 9.8.5

– Vicepresidentes (funcionarios): Elegidos por la AG con la recomendación del CE, de entre los miembros del CE – Art. 9.8.5

– Miembros invitados (plenos) del CE: Nombrados por el CE durante el periodo de su mandato – Art 10.1.3

– Consejero: Designado por el CE durante el periodo de su mandato, sin derecho a voto – Art. 10.1.3

– Suplente (de un miembro del CE): Nominado por el Centro o Red de un miembro del CE durante el periodo de mandato del CE- Art. 10.1.4

– Presidente Honorario: Designado por la AG con la recomendación del CE – Art. 9.7

– Miembro Honorario: Designado por la AG con la recomendación del CE – Art. 9.7

– Contador: una persona o compañía con domicilio en la sede de la Asociación, asumiendo ciertos deberes, poderes y recibiendo el reembolso de la gestión de los libros financieros y corporativos. Art. 10.3.11 – 11.5.9

– Auditor: Un funcionario financiero acreditado elegido por el CE para revisar, verificar y ratificar los estados financieros anuales de la Asociación – Art. 10.3.12

– Los eventos internacionales son, por ejemplo, festivales internacionales, conferencias, seminarios, talleres, foros, y otras actividades que tengan lugar oficialmente en nombre de ASSITEJ, por fuera de la Asamblea General.

– Un Congreso Mundial y Festival de Artes Escénicas es una reunión de la Asamblea General que tiene lugar por lo menos una vez cada tres años, que incluye tanto las actividades de la Asociación y el intercambio artístico, y que requiere un quórum – Art. 9.3.1

Una Reunión Internacional ASSITEJ es un evento internacional donde el Comité Ejecutivo está presente y donde todos los miembros de ASSITEJ son invitados a asistir, de forma no obligatoria. Es fundamentalmente una reunión artística de la organización y ocurre entre Congresos Mundiales. – Art. 9.3.2